A partir del 7 de abril la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la Declaración del IRPF. Y desde ese día se podrá presentar por Internet el borrador de la Renta y las declaraciones de la Renta 2014 y de Patrimonio. El plazo de presentación se prolongará hasta el 25 de junio en aquellas declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

¿Tengo que declarar?

Está obligado a declarar si supera los 22.000 euros anuales en los rendimientos íntegros del trabajo en el caso en que procedan de un único pagador. Si tiene más de un pagador y supera los 11.200 euros anuales y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes supera los 1.500 euros, también tendrá que realizar la declaración.

Está obligado a declarar si, aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se ha aplicado deducciones por inversión en vivienda, cuenta ahorro-empresa, doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Si no está obligado a presentar la declaración, y tiene derecho a obtener una devolución, puede utilizar el borrador para solicitarla.

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